El Consejo General de mediadores recuerda que la interrupción de negocio no está cubierta (en la mayoría de los casos)

El Consejo General de mediadores recuerda que la interrupción de negocio no está cubierta (en la mayoría de los casos).

El Consejo General emitió un comunicado evaluando la sentencia judicial que condenaba a indemnizar a un restaurante de Granada por el cese de la actividad. La institución señalo que «la cobertura de interrupción de negocio por decisiones de la autoridad no suele estar cubierta en las condiciones generales de las pólizas«.

La sentencia provocada por la Asamblea General concluye que la aseguradora Generali debe pagar 80.000 € en concepto de indemnización e intereses a un bar de Granada, que se vio obligado a cerrar durante el confinamiento. Esta decisión demostró que el cierre debido a la pandemia no se excluyó explícitamente del alcance de la póliza.

No es la primera vez, han sido varias las sentencias que han condenado a indemnizar a las aseguradoras por la cobertura de lucro-cesante en todo el mundo, en España, esta es la segunda sentencia tras la que protagonizó la Audiencia de Girona y que condenaba a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización de su negocio.

No existe una única respuesta. Habrá que analizar caso por caso. La forma en que se firmó la póliza y la concreta redacción de sus cláusulas, serán las que las que determinen si la empresa tiene derecho a reclamar la indemnización prevista en la póliza.

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros

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¿PORQUE CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD?

¿PORQUE CONTRATAR UN SEGURO DE SALUD?

 

Las eternas listas de espera o la falta de algunos servicios en la Sanidad Publica han convertido a los seguros de salud en un referente del mercado actual.

Es por ello que muchas personas se plantean la contratación de un seguro médico privado que proteja su salud y la de su familia, así como tener una asistencia sanitara más rápida y eficaz, además de tratamientos, hospitalización y pruebas cuando lo necesiten.

Los puntos fuertes del seguro de salud son:

  1. Rapidez y Agilidad
  2. Servicios de urgencias
  3. Hospitalización
  4. Asistencia primaria y especializada
  5. Tratamientos médicos
  6. Centros en todo el territorio nacional
  7. Medios sanitarios
  8. Atención internacional
  9. Atención dental

Hay dos aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro médico privado: la carencia y el copago:

  • La Carencia: es el periodo que tiene que transcurrir desde la fecha de efecto de la póliza a la posibilidad de requerir determinada cobertura o servicios de asistencia.

La finalidad de este periodo de carencia es evitar el fraude. Con esto las aseguradoras ratifican que el cliente no cancela la póliza una vez prestado el servicio.

  • El copago: es el importe que la aseguradora cobrara al asegurado por hacer uso de determinados servicios sanitarios. En la actualidad, se ofrecen seguros de salud con copago y sin copago, siendo la prima del seguro más alta en la modalidad sin copago.

Los seguros de salud tienen un cuadro médico donde aparece la relación de profesionales, hospitales privados y clínicas concertadas con las compañías.

  • Cuadro médico Con copago: en este caso la prima del seguro varia, del importe anual que se contrata se paga el precio fijado por cada servicio médico.
  • Cuadro médico Sin copago: la prima del importe anual no varía. En esta modalidad no hay que abonar ningún extra por el servicio médico pudiendo acudir tantas veces como se necesite.

Existe la posibilidad de contratar este tipo de seguros con la opción de reembolso, tiene libre elección de clínicas y médicos, pero la peculiaridad es que los servicios que no se incluyen en póliza tienen que ser abonados por adelantado. Posteriormente ese pago se le reintegra al cliente presentando el informe de gastos.

En la contratación de este tipo de seguros hay que tener en cuenta las exclusiones. Estas son las llamadas preexistencias, que son los problemas de salud previos a la contratación del seguro

 

 

Publicado el 27 de Agosto de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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LA NUEVA CARTA VERDE O CIS (CERTIFICADO INTERNACIONAL DE SEGURO)

LA NUEVA CARTA VERDE O CIS (CERTIFICADO INTERNACIONAL DE SEGURO)

 

Desde junio de 2021 la denominación oficial de lo que conocemos como “la carta verde” ha cambiado, ahora su nombre oficial es CIS: Certificado Internacional de Seguro.

Este constituye una prueba de la existencia del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil de vehículos fuera del espacio de la UE y da cobertura a las víctimas españolas de los accidentes causados por vehículos extranjeros.

La nueva carta verde se presenta en formato digital y ya no es de color verde. Se puede conseguir este certificado a través de tu compañía de seguros, aunque estas no están obligadas a facilitarlo.

Estos cambios, han sido aprobados en la Asamblea general del Consejo de Oficinas Nacionales, del que forma parte España a través de OFESAUTO (Oficina Española de Aseguradoras de Automóviles). OFESAUTO como organismo responsable de la emisión de Cartas verdes emitidas en nuestro país, ha considerado disponer de una plataforma web sectorial común que facilitara a las aseguradoras solicitar dicha documentación en un formato pdf, realizando a su vez un registro único sobre todas las cartas verdes que se emitan de vehículos españoles.

La duración máxima de dicho certificado es de un año desde la fecha de emisión del mismo y como mínimo de quince días.

Este cambio tiene como objetivo terminar con el fraude de la falsificación del documento de la carta verde, así como ayudar a la gestión de siniestros transfronterizos.

No es obligatorio llevar el Certificado Internacional de Seguro dentro de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, pero si se necesita para viajar a:

Albania, Azerbaiyán, Bielorrusia, Israel, Irán, Marruecos, Moldavia, macedonia, Túnez, Turquía, Ucrania, Rusia, Montenegro.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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LA VERDAD SOBRE LOS SEGUROS DE VIDA-RIESGO

LA VERDAD SOBRE LOS SEGUROS DE VIDA-RIESGO

 

Son muchas las creencias que se han ido creando alrededor de los seguros de Vida, pero muchas de ellas no son ciertas. A continuación, te desvelamos algunas de las más frecuentes para que no creas en ellas.

Se trata de proteger la estabilidad económica de la familia del asegurado en el caso de que fallezca o sufra una invalidez, en ese caso, los beneficiarios de la póliza (o él mismo, en el caso de invalidez) recibirán una indemnización que les ayudará a salir adelante.

1. Es obligatorio contratarlo si se tiene una hipoteca.

A veces, al realizar un contrato hipotecario, la entidad bancaria intenta hacerte creer que se trata de un seguro obligatorio. La realidad es que, aunque conviene un seguro de este tipo cuando se tiene una hipoteca, no es obligatorio. La decisión de contratarlo depende de cada persona.

2. El seguro de Vida no está hecho para personas solteras y sin hijos.

Esta es una de las creencias más extendidas. Como hemos explicado anteriormente, normalmente la mayoría de estos seguros no sólo cubren el fallecimiento del asegurado, también ofrecen prestaciones por invalidez o por enfermedad grave (depende de las condiciones de la póliza contratada). Por tanto, contar con un seguro de estas características puede ser de gran utilidad si en algún momento una persona se encuentra en alguna de estas situaciones.

Además, una persona soltera y sin hijos por alguna razón determinada puede querer respaldar económicamente a algún familiar en el caso de que a ella le suceda algo. Y con este seguro tiene la posibilidad de hacerlo.

3. Si no se tienen préstamos ni hipotecas, no es necesario.

Es cierto que se trata de una póliza muy útil si se tiene una hipoteca o algún préstamo pendiente, ya que, si al asegurado le sucede algo, su familia estará protegida, no teniendo que hacer frente a sus deudas.
Pero más allá de eso, si el asegurado fallece o sufre una incapacidad o enfermedad grave y es el principal sustento económico de la familia, sus familiares pueden quedar desprotegidos al no disponer de sus ingresos económicos, ya que éste no podría trabajar. De manera que este seguro siempre es útil, aunque no se tengan deudas pendientes.

4. Es demasiado caro.

Actualmente los seguros de Vida ofrecen diversas coberturas y cada persona puede configurar el seguro según sus necesidades.

El precio final de la póliza dependerá de las prestaciones contratadas, el capital que se quiera asegurar (a mayor capital, mayor precio de la prima), la edad, el sexo, la profesión y el estado de salud del asegurado. Cuanto mayor sea el riesgo de su profesión o su edad, mayor será la prima.

Hay que tener en cuenta, que una familia que pierde su motor económico por fallecimiento, tarda una media de 5 años en recuperar su estabilidad económica, por ello, desde la correduría de seguros Grupo Data, analizamos cada caso particular, teniendo en cuenta todas las posibles variables:

  • Préstamos.
  • Salario Anual del núcleo familiar.
  • Profesión.
  • Número de componentes del núcleo familiar.
  • Propiedades

¡No dudes en contactar con nosotros para recibir un asesoramiento personalizado!

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por Luis Fernando Gallego
Departamento de Seguros

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LOS CAMBIOS DE LA NUEVA ITV

LOS CAMBIOS DE LA NUEVA ITV

 

A partir del pasado 1 de junio entraron en vigor los cambios de la ITV con nuevas normas y sanciones.

Dado que el último año ha sido muy atípico por la Covid-19, los conductores deben tener en cuenta la nueva ITV ya que se enfrentan a multas que oscilan entre los 200 y 500 euros

Las prórrogas siguen generando dudas a la hora de tener que pasar la ITV. El pasado 2 de marzo se terminó el plazo excepcional de las prórrogas de las ITV caducadas durante el primer estado de alarma. Esto está dando lugar a que muchos de los vehículos no realizan dicha inspección. En este caso y ante tanta duda, la fecha de validez es la que consta en la tarjeta ITV y no la prórroga de los certificados otorgados debido a la declaración del estado de alarma.

Aunque un vehículo pasase la inspección después de la fecha frecuente, este año tendrá que volver hacerlo en el momento desde el inicio, es decir, si la ITV de un vehículo caducó el 06 de junio de 2020 y la pasó el 02 de octubre, deberá realizar la próxima inspección antes del 06 de junio 2021. Por eso, es necesario verificar la fecha de vencimiento en la ficha técnica del vehículo.

En cuanto a las sanciones, nos encontramos ante tres posibles casos.

  • ITV NEGATIVA: circular con el vehículo en el que se ha detectado defectos muy graves. Dicho vehículo no está autorizado a salir de las instalaciones por medios propios, lo deberá hacer en grúa hasta el lugar de reparación y una vez solventado volver a la estación de ITV en un plazo máximo de dos meses para verificar la reparación de los defectos. Dicha sanción asciende a los 500 euros.
  • ITV DESFAVORABLE: circular con el vehículo aun teniendo defectos graves y no haberlos subsanado supondrá una multa de 200 euros.
  • ITV CADUCADA: circular con el vehículo o tenerlo estacionado tanto en la calle como en el garaje sin haber realizado la ITV correspondiente a su fecha supondrá una sanción económica de 200 euros y la obligación de pasar dicha inspección.

Otros cambios significativos son:

  • Se podrá pasar la ITV un mes antes del vencimiento
  • Libre elección de estación en el caso inspecciones desfavorables
  • Lectura de diagnóstico a bordo (OBD)
  • Se propone no renovar el seguro si no se tiene en vigor la ITV
  • Si no se aporta la documentación del vehículo, la estación lo podrá comprobar a través del registro de la DGT.

 

 

Publicado el 15 de Junio de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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FRAUDE DE LAS BAJAS TEMPORALES DE VEHICULOS

FRAUDE DE LAS BAJAS TEMPORALES DE VEHICULOS

 

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el reglamento general de los vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

La DGT, el pasado mes de abril empezó a notificar a los titulares de vehículos que aparecen como baja temporal en el registro de vehículos. En las cartas se informa al titular de la situación administrativa en que se encuentra dicho vehículo y de que sigue siendo el responsable de la custodia del mismo.

Ante el aumento de vehículos que se encuentran en situación de baja temporal, la DGT comenzó a tomar cartas en el asunto ya que en la mayoría de las ocasiones nunca surte efecto la baja definitiva, por lo que Trafico quiere establece un tiempo máximo para esas bajas temporales.

Entre las principales novedades esta que establecen un límite temporal de un año desde la fecha de la solicitud de baja temporal. Se podrán solicitar prorrogas a la jefatura de Tráfico dos meses antes de la finalización de la baja temporal.

Si el titular del vehículo no ha solicitado ninguna prorroga, este quedará nuevamente en situación activa automáticamente y deberá hacerse cargo de los impuestos y gastos administrativos que genere el mismo.

Otra de las novedades incluidas en el RD es el deber de superar la inspección ITV en vehículos declarados como siniestro total por las aseguradoras y en los que, más adelante, el titular decida seguir utilizándolo o transferirlo a otro titular. Dicha ITV tiene que ser favorable con fecha posterior a la declaración de accidente.

Con esto lo que se pretende es garantizar que el vehículo es apto para la circulación y así proporcionar transparencia en el mercado de segunda mano o de ocasión, suministrado el historial técnico del vehículo a personas que estén interesadas en adquirirlo.

 

 

Publicado el 27 de Mayo de 2021
Por Cristina Nogales
Responsable del Área de Seguros

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