EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, LA MEJOR OPCIÓN PARA CUBRIR PUESTOS TEMPORALES

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, LA MEJOR OPCIÓN PARA CUBRIR PUESTOS TEMPORALES

Durante la época de verano, las empresas del sector tanto de hostelería y la restauración, como de comercio, se encuentran con la necesidad de ampliar su plantilla para hacer frente a la campaña de verano.

 

La última reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) ha endurecido la realización de los contratos temporales, encontrándose estos limitados a causas con justificaciones precisas, lo que condiciona la realización de los contratos temporales a circunstancias de producción. En este sentido, las empresas deben ser cautelosas al realizar estas contrataciones eventuales, ya que a menudo suelen ser objeto de inspección, con el fin de justificar el carácter ocasional de la actividad a desarrollar.

Con respecto a lo anterior, el Contrato de Formación en Alternancia es una de las modalidades contractuales más utilizadas por las empresas en esta época estival, como alternativa a los contratos temporales, tratándose de una solución efectiva para los trabajos de alta estacionalidad.

Esto se debe a las ventajas que supone este contrato tanto para el empresario como para el trabajador, ya que actualmente, es el único contrato bonificado.

Bajo esta modalidad contractual el empresario accede a beneficios económicos como:

  • Podrán ampliar su plantilla durante un período mínimo de 3 meses.
  • Reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Bonificación adicional de hasta 80 euros por la laboral de tutorización por parte de la empresa.
  • Financiación al 100% de la formación, lo que se traduce en formación para el trabajador en la ocupación a desarrollar con coste 0.
  • Bonificación de hasta 1.800 euros anuales, en el caso de que transformen en indefinido el contrato en alternancia finalizado o una de las sucesivas prórrogas.

De esta manera, el Contrato de Formación en Alternancia, es una de las mejores opciones para contratar trabajadores temporales de entre 16 y 30 años. Desde Grupo Data, como centro de formación acreditado con código de centro 8000001582, te ofrecemos el asesoramiento y los servicios necesarios para disponer de todos los beneficios que supone este tipo de contratación.

 

Publicado el 30 de Junio de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA UNA SOLUCIÓN AL DESEMPLEO JUVENIL

EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA UNA SOLUCIÓN AL DESEMPLEO JUVENIL

Los datos de paro registrado entre jóvenes menores de 30 años, han aumentado en 12.561 parados más, en el mes de febrero, según datos extraídos del informe mensual del Observatorio de la Juventud en España, organismo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

 

Al finalizar el mes de febrero, el número de jóvenes de entre 16 y 29 años, inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, ha sido de 443.725, lo que representa una subida con respecto al mes de enero.

Así mismo, podemos afirmar que los menores de 30 años que se encuentran en situación de desempleo, ha bajado ligeramente en el último año, en el conjunto del paro registrado, pasando del 15,51% en febrero de 2022 al 15,24% en febrero de 2023.

Analizando los parados según las edades, podemos determinar, según datos publicados que un 12,6% son menores de 20 años, un 36,0% tiene entre 20 y 24 años y el 51,5% tiene más de 24 años.

En el mes febrero el desempleo ha subido en todos los grupos de edad. De 16 a 19 años la cifra se sitúa en 55.692, 4.853 parados más y un 9,5% de subida respecto al mes de enero; entre los jóvenes de 20 a 24 años, el número de desempleados llega a 159.674, una subida del 4,6% y 7.009 más y entre los jóvenes de 25 a 29 años ha subido un 0,3%, asciendo hasta los 228.359 y 699 desocupados más.

En el último año, las cifras de parados han descendido en cuatro grupos de edades y sexo. Los descensos más importantes han sido, entre las mujeres de 25 a 29 años con un 11,2% menos y en el grupo de los varones de 25 a 29 años con un 11,2%.

Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral, los Contratos de Formación en Alternancia se han convertido en un lgran atractivo para las empresas españolas, aportando a estas grandes ventajas como es la contratación de personal laboral sin costes en la Seguridad Social o la obtención de profesionales cualificados y formados, obteniendo, así mismo, la financiación del 100% de la formación asociada a su contrato formativo, además de una bonificación extra por la tutorización del trabajador, la cual puede ascender hasta 80€ mensuales.

De esta manera, el Contrato de Formación en Alternancia es una solución para frenar la tasa de desempleo juvenil, ofreciendo un contrato a jóvenes sin experiencia, dándoles la oportunidad de adentrarse en el mundo laboral.

Grupo Data somos centro de formación acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal, lo que nos otorga el poder de tramitación de la formación inherente a esta modalidad contractual. Ponte en contacto con nosotros y nuestro equipo de experto te asesorará detalladamente.

 

 

Publicado el 26 de Mayo de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿CUALÉS HAN SIDO LAS OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS DURANTE EL 2022?

¿CUALÉS HAN SIDO LAS OCUPACIONES MÁS CONTRATADAS DURANTE EL 2022?

Analizando el Informe del Mercado de Trabajo Estatal publicado por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se puede observar que, durante el año 2022, las ocupaciones más demandadas en España fueron las indicamos a continuación.

  1. Camareros asalariados.
  2. Peones agrícolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines).
  3. Peones de las industrias manufactureras.
  4. Personal de limpieza de oficinas, hoteles.
  5. Vendedores en tiendas y almacenes.
  6. Peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines.
  7. Peones del transporte de mercancías y descargadores.
  8. Monitores de actividades recreativas y de entretenimiento.
  9. Ayudantes de cocina.
  10. Empleados administrativos con tareas de atención al público.
  11. Cocineros asalariados.
  12. Albañiles.
  13. Conductores asalariados de camiones.
  14. Auxiliares de enfermería hospitalaria.
  15. Empleados domésticos.

En este sentido, teniendo en cuenta estudios realizados en años anteriores, se observa que la mayoría de las ocupaciones, descritas anteriormente, coinciden con las ocupaciones más demandas del año 2021.

Además, el informe Tendencias del Mercado de trabajo en España realizado por el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se muestra que las principales actividades económicas en las que se detectó mayor número de vacantes sin cubrir, son los siguientes:

  • Actividades sanitarias.
  • Construcción de edificios.
  • Servicios de comidas y bebidas.
  • Transporte terrestre y por tubería.
  • Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
  • Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
  • Actividades de construcción especializada.
  • Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
  • Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
  • Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  • Industria de la alimentación.
  • Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
  • Fabricación de maquinaria y equipo.
  • Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • Servicios a edificios y actividades de jardinería.
  • Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.
  • Servicios de alojamiento.
  • Educación.

Entre las causas de las dificultades de cobertura, se encuentran la falta de competencias técnicas y la falta de competencias transversales. En este sentido, estas dificultades pueden ser salvadas por la realización de la modalidad contractual de Formación en Alternancia, cuyo objetivo es que el trabajador pueda adquirir formación específica de un oficio, de forma teórica y práctica, en su puesto de trabajo, alternando la formación con el trabajo.

Grupo Data somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal con código de centro 8000001582. Consulta con nuestro equipo de expertos, ellos te ayudaran a elegir la ocupación que más se adecua al puesto de trabajo vacante.

 

 

Publicado el 28 de Abril de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

¿CÓMO APLICAR LAS COTIZACIONES PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA TRAS LOS ÚLTIMOS CAMBIOS?

Los Contratos de Formación en Alternancia comienzan a cotizar por los conceptos de Formación Profesional y MEI.

Tras la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, donde se desarrolla los cambios sobre el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), nuevos tipos de cotización, además de las bases máximas y mínimas del contrato de formación en alternancia, las cotizaciones del Contrato de Formación en Alternancia se han visto modificadas.

A continuación, detallamos los principales cambios.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, tras la subida del SMI, la base de cotización también se ha visto aumentada, tanto para esta modalidad contractual como para el resto de contratos. En este sentido, la base de cotización mensual sobre el que vamos a trabajar es de 1.260€ mensuales.

 

Una de las novedades principales es, tal y como introdujo la Reforma Laboral, Real Decreto-Ley 5/2022, de 22 de marzo, que esta modalidad contractual, comienza a cotizar por formación profesional, desde enero de este mismo año, 2023.

Además, también deberemos incluir el nuevo concepto de cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional, en adelante MEI, según nos indica el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social, se deberá añadir desde enero a todos los trabajadores que estén contratadas bajo el Contrato de Formación en Alternancia.

En cuanto a lo anterior, el impuesto MEI no es bonificable, este porcentaje de cotización debe ser abonado tanto por empresa como por trabajador.

 

En este sentido, las cotizaciones del Contrato de Formación serán como mostramos en el siguiente cuadro:

Concepto Empresa Trabajador Total
Por contingencias comunes 51,06 € 10,18 € 61,24 €
Contingencias profesionales IT 7,03 € 7,03 €
Fondo de Garantía Salarial 3,88 € 3,88 €
Desempleo 84,42 € 20.16 € 104,58 €
Formación Profesional 1,90 € 0,25 € 2,15 €
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) 6,30 € 1,26 € 7,56 €
Total 154,59 € 31,85 € 186,44 €
CANTIDAD BONIFICABLE 148,29€ 30,59€ 178,88 €

La cuantía total a aplicar desde enero de 2023 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 186,44 €.

En cuanto a las cuantías de MEI, como hemos visto, no pueden bonificarse. Por lo que la cantidad a bonificar sería de 186,44€ – 7,56€ (MEI)= 178,88 €.

 

En este sentido, se tendrán que abonar los 7,56 € de cotización adicional del concepto MEI. Esta cantidad será fija, independientemente de la fecha de alta o baja del contrato.

Desde Grupo Data seguiremos informando de cada novedad que tenga lugar en torno a esta modalidad contractual. Si tuviera alguna duda al respecto, no dude en contactar con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 31 de Marzo de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DEL MODELO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DEL MODELO DE CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el Servicio Público de Empleo modificó el modelo oficial de Contrato de Formación en Alternancia.

En el nuevo modelo se recogen muchas de las novedades publicadas en la Reforma Laboral, como es la parcialidad o la duración. A continuación, trataremos todas las novedades en detalle.

El primer cambio que nos encontramos, en la tercera apartado, es el requisito de la edad del/la trabajador/a, esta selección además de por la edad del mismo, variará en función de la formación que va a recibir durante la duración de su contrato formativo, en el supuesto de que este realice especialidades formativas o certificados de profesional de nivel 1 y 2, deberá seleccionar la primera opción (Mayor de 16 hasta 30 años). Por el contrario, si el/la trabajador/a va a realizar formación recogida en certificados de profesional de nivel 3, para los cuales no existe límite de edad, la opción a seleccionar sería la segunda (Trabajador/a contratado en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad nivel 3 – sin límite de edad).

En este sentido, tampoco tendrán límite de edad las personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social.

La segunda característica que encontramos en esta nueva modalidad se encuentra en la primera cláusula, donde se deben detallar los datos del tutor/a en el centro de trabajo, que será el encargado del seguimiento y la orientación del/la trabajador/a, tanto en el ámbito laboral como formativo.

En cuanto a la jornada de trabajo, debemos recordar que actualmente tenemos la posibilidad de realizar el contrato a jornada completa o a jornada parcial, en este sentido, debemos especificar de manera clara que jornada tendrá el/la trabajador/a.

Además, tambien podemos apreciar que en este modelo, existe la posibilidad de indicar el trabajo a distancia o teletrabajo, el cual irá supeditado al requisito de trabajar mínimo el 50% de la jornada en modalidad presencial.

En cuanto a las cláusulas específicas, observaremos que actualmente, según la jornada del contrato, podremos seleccionar entre dos códigos de contratos:

  • 521 Tiempo Parcial.
  • 421 Tiempo Completo.

Puedes descargar el modelo oficial del contrato aquí.

A este contrato, deberemos anexar el Plan Formativo Individual asociado al mismo, este será preparado por Grupo Data, somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo para impartir la formación asociada a esta modalidad contractual.

Si necesitas más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

MÁS DE 40.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA FORMALIZADOS, DURANTE EL AÑO 2022

MÁS DE 40.000 CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA FORMALIZADOS, DURANTE EL AÑO 2022

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral, los contratos de formación en alternancia han cogido protagonismo.

 

Tras las restricciones contractuales desarrolladas en el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de Diciembre, destaca la limitación en cuento a la temporalidad de los contratos. Esto ha conllevado que, ante esta disolución de los contratos temporales, el contrato de formación en alternancia sea la mejor alternativa de contratación, sumado a las ventajas que encontramos en esta modalidad contractual.

Durante este año se han realizado un total de 40.513 contratos formativos. En el siguiente gráfico, podemos observar los datos mensuales.

Si comparamos estas cifras con las registradas durante el año 2021, según el informe estadístico mensual del SEPE, este año 2022, se han realizado 9.840 contratos más, bajo esta modalidad contractual.

Con respecto al análisis de los datos mensuales que ofrecemos en el gráfico anterior, el mes que registró el mayor número de contrataciones, bajo la modalidad del contrato formativo, fue octubre, mes en el que se contabilizaron 5.378, mientras que el menor número se dio en febrero, con un total de 1.554 contratos de formación y aprendizaje.

Comparando estos datos con los del año 2021, destacamos que, fue noviembre el mes con mayor número de contrataciones, bajo esta modalidad, registrándose un total de 5.144 contratos, por el contrario, agosto registró el menor número de contratos, 1.066.

En cuanto a lo anterior, se muestra que durante el 2022 se han realizado con antelación las contrataciones para la campaña de diciembre, debido a la gran demanda obtenida por el Black Friday y la campaña navideña.

Con respecto al análisis realizado por razón de sexo, durante este año, se han contratado bajo esta modalidad contractual, a un total de 21.056 mujeres y 19.456 hombres.

Por otro lado, en cuanto a las Comunidades Autónomas, como podemos ver en el siguiente gráfico, Andalucía vuelve a ser líder en la formalización de esta modalidad contractual, un año más, ascendiendo a 8.759 contratos llevados a cabo durante el 2022.

Entre las últimas modificaciones realizadas sobre el contrato de formación en alternancia, además de la posible temporalidad, permitiéndose contratos desde 3 meses hasta 24 meses, cabe destacar, que pueden formalizarse con jóvenes de hasta 30 años. De esta manera, esta modalidad contractual podría ofrecer una solución ante la tasa de desempleo juvenil de nuestro país, ofreciendo un primer contacto con el mundo laboral a los jóvenes desempleados.

En este sentido, según los datos extraídos de la Encuesta de Población Activa del INE, la cifra de desempleo juvenil, en nuestro país, ha alcanzado un 33,4% de jóvenes parados, durante este año 2022.

De esta manera, podemos destacar al contrato de formación en alternancia, como la principal oportunidad laboral que tienes los jóvenes para introducirse en el mercado laboral, obteniendo una formación teórica y práctica en una ocupación laboral.

Si quieres saber más sobre este tipo de contrato, póngase en contacto con nuestro equipo de expertos, le asesoraremos sobre sus dudas y tramitaremos su contrato.

Somos centro acreditado por el SEPE, con código de centro 8000001582.

 

 

Publicado el 27 de Enero de 2023
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿QUÉ TRÁMITES REALIZAR PARA LA GESTIÓN DE UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

¿QUÉ TRÁMITES REALIZAR PARA LA GESTIÓN DE UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

El concepto de baja por Incapacidad Temporal, en adelante baja IT, hace referencia a las bajas de enfermedad común o profesional y accidente sean o no de trabajo, en la que él o la trabajador/a reciba asistencia sanitaria y esté impedido/a para realizar el trabajo.

 

 

Cuando un/a trabajador/a contratado/a bajo la modalidad de Formación en Alternancia causa baja IT, debemos saber que la persona contratada bajo esta modalidad tiene los mismos derechos, coberturas y condiciones que las personas contratadas en el resto de modalidades contractuales.

A continuación, resolveremos las dudas sobre los trámites a realizar en torno a una baja por Incapacidad Temporal.

 

¿Qué sucede con la formación asociada al contrato formativo?

La baja por Incapacidad Temporal, en adelante baja IT, interrumpe el contrato laboral y por consecuencia la formación asociada al mismo.

En este sentido, el periodo de tiempo en el que se encuentre el o la trabajador/a en baja IT, es decir hasta que cause alta médica, no computará para la duración máxima del contrato.

Por ejemplo, si tenemos un contrato de formación firmado por 6 meses:

Fecha de inicio 01/01/2022

Fecha fin prevista: 30/06/2022

La persona causa baja IT el día 01/03/2022.

Se incorpora, de nuevo, el día 31/05/2022, por lo que ha estado 3 meses en baja IT.

La fecha fin se ampliaría en 3 meses, por lo que la nueva fecha fin prevista sería: 30/09/2022.

En consecuencia, la formación asociada al contrato también sería interrumpida por la misma duración.

 

¿Cómo afecta a la aplicación de las bonificaciones en los seguros sociales?

Durante el periodo en el que se extiende la baja IT, no correspondería aplicar bonificaciones en los seguros sociales.

Esto afecta tanto a las bonificaciones por formación como a bonificaciones asociadas a la tutorización.

 

¿Cómo afecta a la aplicación de las bonificaciones en los seguros sociales?

1. Trámite en Seguridad Social.

El trabajador que cause baja IT deberá justificar su situación a la empresa, mediante copia del parte médico de baja y en su caso, del parte de confirmación de baja, dentro de los tres días siguientes a su expedición.

Una vez disponemos del parte de baja médica, disponemos de tres días hábiles para comunicarlo a través del Sistema Red, desde de la opción “Incapacidad Temporal Online”, seleccionamos “Grabación de partes de Incapacidad Temporal”. Deberemos añadir los datos relativos a la empresa, régimen de la SS, CCC y los datos relativos al trabajador, como es el número de afiliación de la SS, fechas de inicio de la baja y parte médico.

Además, en el supuesto de considerarse una baja por accidente o enfermedad profesional, deberá comunicarse a través del aplicativo Delt@.

Así mismo, cuando el trabajador cause alta IT, disponemos de 3 días tras la recepción del parte de alta médica, para comunicar dicha situación en Seguridad Social.

2. Trámites en el programa de Nóminas.

En este sentido, debemos dejar reflejado el periodo de incapacidad a efectos de nóminas y seguros sociales.

3. Trámites en el Servicio Público de Empleo.

Una vez que la persona en dicha situación haya causado alta, dispone de las 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta médico, para remitírselo a la empresa.

Una vez dispongamos de dicho documento, debemos comunicar a través de la aplicación Contrat@ la interrupción de la duración del contrato, así como la nueva fecha fin del mismo. Desde la opción “Comunicación de la contratación”, selecciona “Corrección de datos” y por último “Corrección de la fecha de término real en un contrato”.

4. Comunicación de la baja a tu centro de formación.

Con el fin de que la formación asociada al contrato será interrumpida y por consecuencia la facturación, debes remitirle al centro de formación los partes de baja y alta IT.

 

Esperamos haber despejado las dudas sobre como tramitar una baja por Incapacidad Temporal.

Si quieres saber más sobre el Contrato de Formación, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos.

 

 

Publicado el 30 de Diciembre de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿QUÉ TIPO DE CONTRATO PUEDO UTILIZAR PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD?

¿QUÉ TIPO DE CONTRATO PUEDO UTILIZAR PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD?

Este mes de noviembre ha comenzado la temporada de mayor consumo del año, liderada por el Black Friday, seguida por la campaña de navidad y posterior temporada de rebajas 2023.

 

Según la reciente publicación de la compañía de recursos humanos Adecco, se prevé que se formalicen más de 1.000.000 de contratos laborales entre noviembre y enero, lo que supondría alrededor de un 8% más de contratos laborales, si lo comparamos con el año 2021.

Tras las modificaciones en las tipologías contractuales llevadas a cabo en la reciente reforma laboral y suprimirse los contratos temporales, las entidades deberán buscar nuevas opciones para suplir la temporalidad contractual. Así mismo, tal y como se detalla en la publicación, se prevé que en torno al 20% del total de las contrataciones se realice bajo la modalidad contractual de fijos-discontinuos y el 80% restante lo serán por circunstancias de la producción.

En cuanto al sector con mayores contrataciones será el de servicios, concretamente el comercio y la hostelería.

En este sentido, la alternativa a las modalidades contractuales anteriormente indicadas, es el Contrato de Formación en Alternancia, actualmente el único contrato temporal bonificado. Bajo esta modalidad, además de disponer de un trabajador cualificado podremos disfrutar de las ventajas y bonificaciones económicas propias de esta modalidad como el coste 0 en los seguros sociales o la percepción de un incentivo por tutorizar y supervisar el desarrollo profesional del empleado dentro de la empresa, entre otras.

A continuación, proponemos posibles ocupaciones tanto para el sector comercio, como para hostelería.

 

Sector comercio:

 

  • Cajeros de comercio.
  • Dependientes de comercio.
  • Dependientes de grandes superficies.
  • Dependientes de perfumería y droguería.
  • Dependientes de ropa de hogar.
  • Embaladores-empaquetadores-etiquetadores, a mano.
  • Encargados de tienda.
  • Mozos de carga y descarga, almacén y/o mercado de abastos.
  • Reponedores de hipermercado.
  • Técnicos en gestión de stocks y/o almacén.
  • Vendedores técnicos, en general.

 

 

Sector hostelería:

  • Ayudantes de servicios (Hostelería).
  • Camareros de barra y/o dependientes de cafetería.
  • Camareros y cocineros propietarios.
  • Camareros, en general.
  • Cocineros, en general.
  • Pinches de cocina.

Si estas interesado en tramitar un Contrato de Formación en Alternancia, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos, ellos se encargarán de asesorarte.

 

Publicado el 25 de Noviembre de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿QUÉ CONTRATOS ESTÁN EN BONIFICACIÓN EN 2022?

¿QUÉ CONTRATOS ESTÁN EN BONIFICACIÓN EN 2022?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, se modifican las modalidades contractuales que de alguna forma se encuentran bonificados. A continuación, las bonificaciones vigentes para contratar en 2022:

 

 

Contratos bonificados por edad

1. Bonificación para Jóvenes Menores de 30 años

El Contrato de Formación en Alternancia, es el único contrato destinado a la contratación de jóvenes desempleados bonificado.

Esta modalidad contractual permite una reducción del 100% (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) de los seguros sociales. Además, recibirás una bonificación adicional de entre 60 y 80€ en concepto de tutorización del trabajador con respecto al trabajo realizado.

Así mismo, la formación asociada al contrato está 100% bonificada, es decir los estudios vinculados a este contrato no tienen ningún coste para la empresa.

2. Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo

Las empresas que contraten a tiempo completo y de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del artículo 274 del RD Legislativo 8/2015, se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006 o del RD Ley 8/2019.

 

Contratos bonificados por situación personal o situación de exclusión

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión social, víctimas de trata, de violencia de género, doméstica y terrorismo.

A continuación, indicamos las cantidades a bonificar, dependiendo del tipo de contrato, género y edad.

 

Contratos bonificados por discapacidad

Para la contratación de trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

Existe distinción cuando el tipo de discapacidad sea considerada severa, siendo mayores las cuantías objeto de bonificación, como podemos ver a continuación:

Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

 

Contratos bonificados por la conversión a contratos indefinidos

Las bonificaciones por la conversión de un contrato a indefinido son las siguientes:

 

Contratos bonificados a trabajadores parados de larga duración

En el supuesto de que la persona a contratar haya estado inscrita como demandante de empleo, un mínimo de 12 meses dentro de los último 18 meses, se podrá optar por una bonificación de 1.300 euros, 1.500 euros, si es mujer, durante un periodo máximo de 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años.

 

¿Quieres tramitar un Contrato de formación en Alternancia?

Desde Grupo Data, te ofrecemos un servicio de asesoramiento integral ante la gestión de los Contratos de Formación en Alternancia, para la tramitación y gestión del mismo.

 

Publicado el 28 de Octubre de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.

¿CUALÉS SON LAS FUNCIONES DEL TUTOR/A LABORAL DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

¿CUALÉS SON LAS FUNCIONES DEL TUTOR/A LABORAL DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA?

En la modalidad contractual de Formación en Alternancia, la empresa juega un papel muy importante, ya que el trabajador contratado bajo esta modalidad, deberá tener asignado un/a tutor/a laboral desde el inicio de la contratación.

 

Esto se debe a la naturaleza formativa del contrato, el cual trata de alternar la formación teórica con la práctica, por ello debe existir esta figura, tanto en el propio centro de formación, Grupo Data, como en el centro de trabajo.

Esta figura viene regulada en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012. Posteriormente fueron objeto de desarrollo en el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero. Más recientemente, se han establecido más detalladamente sus funciones en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el tutor/a laboral?

Deberá asignarse una persona que se encuentre en el mismo centro de trabajo que la persona a quien va a tutorizar. Además, su jornada laboral, deberá coincidir, en gran parte, con la del trabajador/a en formación.

El/la tutor/a podrá ser tanto la persona autónoma, como un empleado, siempre y cuando cuente con la cualificación adecuada, es decir, que posea experiencia previa en el puesto de trabajo que va a desarrollar el trabajador en formación o que acrediten formación académica que le capacite para guiar a dicho trabajador durante la vigencia del contrato formativo.

¿Cuáles son las funciones del tutor laboral?

La persona que ejerza la tutorización será responsable del seguimiento y coordinación de la actividad laboral. A continuación, pasamos a detallar las funciones a realizar:

  1. Comunicarse y coordinarse con el tutor/a del centro de formación Grupo Data, con el fin de establecer los objetivos a alcanzar por parte del trabajador y compartir los resultados del mismo.
  2. Organizar la actividad laboral, teniendo en cuenta la formación que va a recibir el trabajador, mediante la realización de un programa formativo, donde se determinarán los resultados del aprendizaje.
  3. Velar por la seguridad del trabajador, dando asesoramiento acerca de los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales.
  4. Elaborar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados de aprendizaje alcanzados en la empresa, tras finalizar el periodo de contratación del trabajador en formación.

 

¿Existen límite de trabajadores a tutorizar por cada tutor/a laboral?

Actualmente, la normativa no establece ningún límite. No obstante, se debe tener en cuenta que el tutor pueda ejercer la tutorización y el seguimiento del trabajador correctamente.

Por ello, desde Grupo Data, aconsejamos que por cada tutor/a laboral no exista más de tres trabajadores, para que, ante posible Inspección de Trabajo, se pueda justificar que el tutor/a desarrolla adecuadamente las funciones propias de su puesto además de la correcta tutorización de los trabajadores a su cargo.

 

¿Qué beneficio posee la figura del tutor/a laboral?

Con el objetivo de incentivar el trabajo del tutor/a asignado dentro de la empresa, durante toda la vigencia del contrato la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual de 80 € en concepto de tutorización, 60 € en el caso de que tenga una plantilla de 5 o más trabajadores, por cada trabajador contratado.

Esta cantidad es calculada a partir de las horas, 80 o 60 euros serían por 40 horas mensuales, correspondiéndose a un mes completo. Es decir:

Plantilla de la empresa Máximo de horas/mes financiables Financiación Total €
De 2 a 4 trabajadores 40 horas 2€/hora 80€
5 o más trabajadores 40 horas 1,5€/hora 60€

Por un mes completo, en tu programa de nóminas indicarías en el apartado destinado a esta bonificación lo siguiente:

Horas: 40.

Importe: 80 €.

En el caso de que el trabajador contratado con Contrato de Formación en Alternancia no haya estado el mes completo en la empresa, como puede ocurrir en el primer o último mes de contrato, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe a bonificar.

Además, es importante tener esta proporción en cuenta, vacaciones, bajas IT, maternidad, paternidad, suspensiones de ERTE, etc habrá que descontar del mes completo los días que no trabajó.

 

Publicado el 30 de Septiembre de 2022
Por Néftaly Blanco
Responsable de Contratos de Formación

¿Te interesa lo que has leído?

GRUPO DATA somos un grupo de empresas, expertos y profesionales en Cumplimiento Normativo, Formación y Seguros.