CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:
PRINCIPALES NOVEDADES DEL
REAL DECRETO 1065/2025
El 27 de noviembre de 2025 se publicó el Real Decreto 1065/2025, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos formativos. Esta norma, que entró en vigor el 17 de diciembre de 2025, supone un avance importante en la regulación de esta modalidad de contrato.

El Real Decreto establece las características del contrato de formación, que incluye dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. Además, adapta su regulación a los casos en los que el trabajo se combina con formación oficial dentro del Catálogo de Especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes que regula esta normativa sobre el contrato de formación en alternancia.
Esta modalidad contractual permite compatibilizar la actividad laboral retribuida en la empresa con la formación teórica y práctica necesaria para obtener una cualificación profesional. Está dirigida principalmente a jóvenes desempleados, con el fin de que puedan adquirir una formación específica de un oficio.
El contrato de formación puede tener una duración de 3 meses a 2 años, y durante toda su vigencia las empresas pueden aplicar hasta tres bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, lo que supone una ventaja económica significativa.
Entre las novedades más destacadas están:
Retribución:
Una de las novedades más importantes de este Real Decreto se refiere al salario que debe percibir la persona contratada.
Este no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en función del tiempo de trabajo efectivo o en su defecto el establecido en convenio:
- 60 % del salario de su grupo profesional el primer año.
- 75 % el segundo año.
Límites por empresa:
En cuanto al número de contratos formativos, se establece un máximo que depende del tamaño del centro de trabajo, con excepción de los contratos para personas con discapacidad:
- Hasta 10 empleados → 3 contratos
- 11–30 empleados → 7
- 31–50 empleados → 10
- Más de 50 → 20 % de la plantilla (Las personas con discapacidad no computan)
Tutorización:
Otro aspecto fundamental es la asignación de tutores para acompañar a las personas contratadas durante su formación. La norma señala que debe haber dos tutores, uno del centro formativo y otro de la empresa.
Además, fija un límite máximo de número de contratos de formativos que puede tutorizar de modo simultáneo. Cada tutor puede supervisar un máximo de cinco personas (o tres en centros muy pequeños), y la empresa tiene que hacer un informe final valorando el desempeño de cada persona contratada.
Plan formativo individual:
Para cada contrato, es obligatorio elaborar un plan personalizado que detalle el recorrido formativo y laboral, las competencias que se esperan adquirir, el calendario, los objetivos y el seguimiento a realizar. En los casos en que la formación sea impartida directamente por la empresa, no será necesario un convenio con el centro formativo, aunque sí se debe contar con este plan.
Prohibiciones y obligaciones:
La normativa también incluye algunas restricciones importantes. No está permitido establecer un periodo de prueba. Tampoco se podrá contratar a alguien que haya trabajado más de seis meses en la misma empresa desempeñando ese mismo puesto. Además, generalmente solo se puede formalizar un contrato por cada proceso formativo, salvo en ciertas excepciones.
Bonificaciones y consecuencias:
Finalmente, se mantienen las bonificaciones para la tutorización y la formación complementaria. Sin embargo, si la empresa incumple con la formación o la tutorización, deberá devolver las bonificaciones aplicadas y el contrato podría convertirse en indefinido por fraude de ley.
Estas novedades pretenden reforzar el contrato de formación en alternancia, estableciendo un mayor control sobre la formación, la tutorización y las condiciones laborales de las personas contratadas
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Publicado el 30 de Enero de 2026
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada
