EL REAL DECRETO 813/2026 ACTUALIZA LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

 

El Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de octubre, introduce diversas modificaciones en la normativa del sector financiero. Entre ellas, destaca la actualización del Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT), aprobado por el Real Decreto 304/2014.

La reforma adapta el marco reglamentario a los nuevos riesgos, a los avances tecnológicos y a las exigencias internacionales, teniendo en cuenta los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las modificaciones del marco europeo. Su aplicación requiere revisar determinados procedimientos y comprobar qué obligaciones afectan a cada sujeto obligado.

 

 

Principales cambios y efectos prácticos

 

1. Actualización de la evaluación de riesgos

El artículo 32 del Reglamento incorpora nuevas referencias que deben tenerse en cuenta al elaborar el análisis de riesgos. Entre ellas figuran el análisis nacional de riesgos, el análisis supranacional de la Unión Europea, los estudios sectoriales de las autoridades competentes y la información disponible sobre los riesgos relacionados con las sanciones financieras internacionales.

El análisis deberá documentarse y considerar factores como los clientes, los países o áreas geográficas, los productos, los servicios, las operaciones y los canales de distribución.

 

2. Nuevas exigencias sobre sanciones financieras internacionales

El artículo 31 incorpora expresamente las sanciones y contramedidas financieras internacionales al ámbito de las políticas y procedimientos de prevención.

Los sujetos obligados que deban disponer de estas medidas tendrán que aprobarlas por escrito y aplicarlas de forma adecuada.

En la práctica, será necesario comprobar si los procedimientos internos contemplan los riesgos de incumplimiento o elusión de sanciones financieras internacionales y si existen mecanismos apropiados para gestionarlos.

 

3. Cambios en la identificación y verificación de clientes

La reforma actualiza las reglas de diligencia debida, incluida la identificación de las personas que realizan operaciones ante notario y a través de criptocajeros. También adapta la normativa a la utilización del Documento Nacional de Identidad en su versión digital.

Estas modificaciones afectan a los procedimientos de identificación, verificación y conservación de la información obtenida mediante medios electrónicos.

 

4. Revisión de la identificación no presencial y de las operaciones de juego

Los procedimientos seguros de identificación de clientes a distancia deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en las autorizaciones generales publicadas por el SEPBLAC.

Asimismo, se refuerzan los controles en el ámbito del juego para comprobar que el titular del medio de pago utilizado en depósitos y retiradas coincide con el titular de la cuenta de juego.

 

5. Operaciones sospechosas y diligencia debida incompleta

La modificación del artículo 12 contempla los supuestos en los que no ha sido posible completar las medidas de diligencia debida al inicio de una relación de negocio.

En estos casos, el sujeto obligado deberá valorar si procede realizar una comunicación por indicio al SEPBLAC, previa elaboración del examen especial correspondiente, conforme a la normativa aplicable.

 

6. Nombramiento del representante ante el SEPBLAC y obligaciones de control interno

La reforma suprime la excepción reglamentaria que permitía a determinados sujetos obligados de pequeño tamaño no designar representante ante el SEPBLAC.

Para los sujetos obligados comprendidos en las letras i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 que ocupen a menos de diez personas, incluidos los agentes, y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los dos millones de euros, se establece un plazo transitorio de nueve meses para comunicar el nombramiento.

Dado que la norma entra en vigor el 28 de octubre de 2026, el plazo concluye, en principio, el 28 de julio de 2027.

Por otra parte, se mantiene una excepción a determinadas obligaciones de control interno para ciertos sujetos obligados de pequeño tamaño, con las condiciones y exclusiones previstas en el artículo 31 del Reglamento. Esta excepción no elimina de forma general las obligaciones de prevención que les correspondan.

Por ello, será necesario comprobar la actividad desarrollada, la categoría legal del sujeto obligado, su dimensión y su posible pertenencia a un grupo empresarial antes de determinar las medidas aplicables.

 

¿Qué deberían revisar los sujetos obligados?

 

La entrada en vigor de esta reforma hace recomendable realizar una revisión de los procedimientos de PBCyFT para identificar los cambios que afectan a cada organización.

Entre las actuaciones que conviene valorar se encuentran:

  • Revisar el manual de prevención y las políticas internas.
  • Actualizar la evaluación de riesgos y su documentación.
  • Comprobar los procedimientos de identificación y verificación de clientes y titulares reales.
  • Revisar los controles relacionados con sanciones financieras internacionales.
  • Verificar los protocolos de examen especial y comunicación por indicio.
  • Analizar la obligación de designar representante ante el SEPBLAC y los plazos de adaptación aplicables.
  • Comprobar si resulta aplicable alguna excepción a las obligaciones de control interno.

La revisión debe atender a la actividad concreta de cada sujeto obligado y a las disposiciones transitorias previstas en la norma, sin presumir que todas las obligaciones resultan aplicables de la misma manera a todas las empresas. Por ello, desde Grupo Data te asesoramos en la materia y mantenemos informado/a de las novedades legislativas.

 

Publicado el 30 de Octubre de 2026
Por Alfredo Barroso
Responsable de LSSICE y Comercio Electrónico

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