La utilización de los contratos de formación en alternancia se ha consolidado como una herramienta clave para facilitar la inserción laboral y compatibilizar empleo y aprendizaje. No obstante, el reciente desarrollo de su régimen jurídico ha introducido cambios relevantes que afectan directamente a su utilización por parte de las empresas.

Entre las novedades más llamativas del actual marco normativo destaca, sin duda, la fijación expresa de un número máximo de contratos formativos por centro de trabajo, una limitación que hasta ahora no se encontraba definida de forma tan clara y sistemática en la regulación anterior. Esta medida responde a la necesidad de garantizar que el componente formativo del contrato no quede desvirtuado por un uso excesivo o inadecuado.
En concreto, el artículo 2 del Real Decreto 1065/20252 establece que el número máximo de contratos formativos vigentes simultáneamente en cada centro de trabajo deberá ajustarse a las capacidades reales de la empresa, especialmente en lo relativo a la tutorización. A tal efecto, se fija una escala progresiva:
- En centros con hasta diez personas trabajadoras, se permite un máximo de tres contratos.
- Entre once y treinta personas trabajadoras, el límite asciende a siete contratos.
- Para plantillas de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras, el máximo se fija en diez contratos.
- En centros con más de cincuenta personas trabajadoras, el número de contratos no podrá superar el 20 % del total de la plantilla.
Este sistema introduce un criterio de proporcionalidad que vincula directamente el volumen de contratos formativos a la estructura y recursos de la empresa, reforzando la idea de que no todas las organizaciones pueden asumir el mismo nivel de responsabilidad formativa.
En relación con el computo de la plantilla para el establecimiento de estos límites, la norma establece reglas específicas. Así, no se tendrán en cuenta las personas vinculadas mediante contratos formativos, evitando que este tipo de contratación incremente artificialmente el margen disponible.
Del mismo modo, las personas trabajadoras a tiempo parcial o con contratos de duración determinada computarán como una persona trabajadora, sin ajustes proporcionales.
Especial mención merece la previsión relativa a las personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos, que no se computarán a efectos del número máximo permitido. Esta medida refuerza el carácter inclusivo del sistema y favorece la empleabilidad de estos colectivos.
La introducción de este límite supone un cambio significativo en la gestión de los recursos humanos. A partir de ahora, las empresas no solo deberán valorar la oportunidad de incorporar personas en formación, sino también su capacidad real para garantizar una formación efectiva y de calidad.
Además, el incumplimiento de estos límites puede tener consecuencias relevantes, como la posible transformación del contrato en indefinido, lo que incrementa la importancia de una correcta planificación.
En definitiva, la fijación de un número máximo de contratos de formación en alternancia constituye una de las novedades más relevantes del nuevo marco normativo, reforzando su dimensión formativa y evitando usos abusivos. Se trata de un paso más hacia un modelo en el que la formación y el empleo se integran de forma equilibrada y responsable.
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Publicado el 25 de Septiembre de 2026
Por Eloy Cuacos
Departamento Jurídico
