¿QUÉ OCURRE CON EL CONTRATO DE FORMACIÓN DURANTE UNA BAJA POR IT?
Las personas contratadas bajo la modalidad de contrato de formación en alternancia cuentan los mismos derechos, coberturas y condiciones laborales y de seguridad social que el resto de trabajadores, independientemente del tipo de contrato.
Esto incluye el derecho a causar baja por Incapacidad Temporal (IT), ya sea por enfermedad común o profesional, así como por accidente laboral o no. La baja IT implica que la persona trabajadora recibe asistencia sanitaria y se encuentra incapacitada temporalmente para desempeñar su actividad laboral.
A continuación, detallamos qué trámites debes realizar y qué aspectos debes tener en cuenta en caso de baja por Incapacidad Temporal.
¿Qué ocurre con la formación asociada al contrato de formación?
Cuando una persona trabajadora se encuentra en situación de baja IT, el contrato formativo queda suspendido, lo que implica la interrupción de la formación asociada a dicho contrato.
Por lo tanto, el periodo en que la persona trabajadora se encuentre en situación de baja IT, es decir, hasta que se le emita alta médica, no se tendrá en cuenta para el cómputo de la duración total del contrato.
Ejemplo:
Si se ha formalizado un contrato de formación con una duración de seis meses, con fecha de inicio el 01/07/2025 y fecha de finalización prevista el 31/12/2025, y la persona inicia una baja IT el 01/08/2025, reincorporándose el 31/08/2025, se habrá producido una interrupción de un mes. En consecuencia, la duración del contrato se extenderá un mes, y la nueva fecha de finalización sería el 31/01/2026.
Del mismo modo, la formación asociada al contrato se retomará al reanudarse la actividad laboral, prolongándose por el mismo tiempo.
¿Y con las bonificaciones en los seguros sociales?
Al igual que la formación, las bonificaciones relacionadas, tanto por la formación como por tutorización, quedarán suspendidas durante el periodo de baja. En consecuencia, no procederá aplicar dichas bonificaciones en los seguros sociales mientras dure esta situación.
La empresa podrá reanudarlas una vez que la persona trabajadora reciba el alta médica y se reincorpore a su puesto.
1.Se tramita la baja médica por incapacidad temporal ante la Seguridad Social.
En caso de baja por Incapacidad Temporal (IT), ya no es necesario que la persona trabajadora entregue una copia del parte de baja a la empresa. Desde el 1 de abril de 2023, con la entrada en vigor de la nueva normativa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el encargado de remitir directamente el parte de baja a la empresa por vía telemática.
2. Se comunica al SEPE la interrupción del contrato de formación.
Una vez se disponga del alta médica, será necesario comunicar la interrupción del contrato y la nueva fecha de finalización a través de la aplicación Contrat@. Para ello, debes acceder al apartado «Comunicación de la contratación», seleccionar la opción «Corrección de datos» y, posteriormente, «Corrección de la fecha de término real en un contrato».
3. Comunicación de la baja y alta a tu centro de formación.
Para que la formación asociada al contrato se interrumpa correctamente y, en consecuencia, también la facturación, es imprescindible remitir al centro de formación tanto la baja como el alta IT.
Tal como se ha mencionado anteriormente, durante el periodo de baja, la formación y las bonificaciones vinculadas al contrato quedarán suspendidas. Una vez que la persona trabajadora reciba el alta médica, podrán reanudarse dichas bonificaciones.
Señalar que hasta que el centro de formación no reciba la comunicación del alta médica, la formación permanecerá suspendida.
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Publicado el 25 de Julio de 2025
Por Raquel Costa
Responsable de Formación Bonificada