Cómo realizar la cotización para el Contrato de Formación en Alternancia
CALCULAR LA COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Tras la publicación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2026, así como de la Orden de Cotización para el presente 2026, Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 se establecen una nueva base mínima de cotización.
A continuación, detallamos las bases de cotización y las diferentes cuantías para las contingencias para el Contrato de Formación en Alternancia durante el año 2026:
- Base de cotización mensual 2026: 1.424,40 €.
- Base de cotización diaria 2026: 47,48 €.
Cuantías de la cotización a la Seguridad Social del Contrato de Formación en Alternancia para 2024.
Para el año 2026, se cotizará por las cuantías fijas establecidas en el artículo 46 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo:
Debido a lo anterior, vamos a diferenciar entre las cotizaciones a aplicar para los contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima y los que cotizan por encima de la base mínima.
Contratos de formación en alternancia que cotizan por la base mínima (cuota fija) 2026.
| Concepto | Empresa | Persona trabajadora | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 57,72 € | 11,51 € | 69,23 € |
| Contingencias profesionales | 7,95 € | – | 7,95 € |
| Desempleo | 78,34 € | 22,08 € | 100,42 € |
| Fondo de Garantía Salarial | 4,38 € | – | 4,38 € |
| Formación Profesional | 2,16 € | 0,28 € | 2,44 € |
| MEI (No Bonificable) | 10,68 € | 2,14 € | 12,82 € |
| Total | 161,23 € | 36,01 € | 197,24 € |
Bonificaciones en la Cuota de Seguridad Social
Estas bonificaciones, establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2023, se restan de las cuotas mensuales (excepto del MEI):
- Bonificación empresa: 91,00 €
- Bonificación persona trabajadora: 28,00 € mensuales (se aplica como una reducción directa en su aportación).
Bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
- Empresas de 5 o más personas trabajadoras: 1,50€, máximo 40 horas/mes por alumno (60€), en el supuesto de que la persona trabajadora esté de alta el mes completo.
- Empresas de menos de 5 personas trabajadoras: 2,00€, máximo 40 horas/mes por alumno (80€) en el supuesto de que la persona trabajadora esté de alta el mes completo.
Acceder a la tabla de tutorizaciones.
También se han previsto bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos de formación. Se podrá disfrutar durante 3 años de una:
- Bonificación de 128 €/mes, en el caso de contratación con hombres.
- Bonificación de 147 €/mes, en el caso de contratación con mujeres.
La cuantía total a aplicar desde enero de 2026 en los seguros sociales del contrato de formación en alternancia será de 197,24 €.
Si sumamos las bonificaciones aplicables sobre la cuota junto con las correspondientes a la tutorización, el resultado es que la cantidad final a abonar se reduce prácticamente a 0 €. No obstante, es importante tener en cuenta que en este cálculo no se incluye el importe correspondiente al MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), ya que, tal y como se ha indicado previamente, este concepto tiene carácter obligatorio y no es susceptible de bonificación, por lo que debe ser abonado en todo caso.
Contratos de formación en alternancia que cotizan por encima de la base mínima 2026:
Los contratos de formación en alternancia que coticen por encima de la base mínima, tendrán una cotización adicional, además de la cuota fija.
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
| Concepto | Empresa | Persona trabajadora | Total |
|---|---|---|---|
| Por contingencias comunes | Cuota fija + 23,60 % | Cuota fija + 4,70 % | Cuota fija + 28,30 % |
| Contingencias profesionales IT | Cuota fija + % según Ley 42/2006 | – | Cuota fija + % según Ley 42/2006 |
| Fondo de Garantía Salarial | Cuota fija + 0,20 % | – | Cuota fija + 0,20 % |
| Desempleo | Base de Cotización x 5,50 % | Base de Cotización x 1,55 % | Base de Cotización + 7,05 % |
| Formación Profesional | Cuota fija + 0,60 % | Cuota fija + 0,10% | Cuota fija + 0,70% |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | Base de Cotización x 0,75% | Base de Cotización x 0,15% | Base de Cotización x 0,90% |
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