Alpha Planes de Igualdad

PLANES DE IGUALDAD

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
  • Resto de normativa complementaria, en función del sector de actividad, como el convenio colectivo de referencia.

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Un conjunto de medidas, negociadas con la RLPT, representación legal de las personas trabajadoras, y/o sindicatos mayoritarios del sector y zona, con el fin de garantizar la igualdad efectiva y de trato entre sexos y la no discriminación.

¿Quiénes están obligados a disponerlo?

Pueden estar obligados por diferentes factores:

  • A partir del 7 de marzo de 2022, empresas, autónomos u profesionales que tengan 50 o más personas trabajadoras.
  • Cuando se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
  • Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Grupo Data, como empresa especializada en cumplimiento normativo, cuenta con expertos/as, en materia de igualdad, que te acompañarán y ayudarán durante todo el proceso de negociación del desarrollo del Plan de Igualdad.

Nuestro trabajo:

0.- Asesoramiento y guía reuniones.

1.-Compromiso empresarial.

2.- Convocatoria a Sindicatos.

3.- Actas de reuniones y Reglamento interno.

4.- Registro Salarial.

5.- Valoración de Puesto de Trabajo.

6.- Auditoría Salarial.

7.- Informe Diagnostico.

8.- Protocolo de Acoso Sexual y/o Razón de sexo.

9.- Protocolo de Víctimas de Violencia de Género.

10.- Plan de Igualdad.

REGISTRO SALARIAL, VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y AUDITORÍA RETRIBUTIVA

Normativa Aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombre.

REGISTRO SALARIAL

Desde el día 14 de abril del 2021 resulta OBLIGATORIO para TODAS las empresas contar con un registro salarial.

El registro retributivo debe contemplar de forma desglosada el sexo de los empleados, la media aritmética y la mediana de lo percibido por cada uno de estos conceptos en cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Esta información deberá incluir salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

Grupo Data ha desarrollado una herramienta propia que refleja una imagen de la plantilla la cual nos permitirá el análisis, por sexo, de la misma desde diferentes perspectivas.

Nuestra Herramienta:

VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

OBLIGATORIA LA VPT PARA REALIZAR LA AUDITORÍA RETRIBUTIVA

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

La valoración de puestos de trabajo tiene por objeto realizar una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo.

AUDITORÍA SALARIAL

Obligatoria para entidades con más de 50 personas trabajadoras.
Consiste en la realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa. Dicho diagnostico debe de tener como base:

  • Registro Salarial.
  • Valoración de Puestos de Trabajo.

La vigencia de la misma será la del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

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    Completa el siguiente formulario y nos pondremos en contacto a la mayor brevedad posible.