LA INCIDENCIA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO

LA INCIDENCIA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO

Con motivo de la publicación, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Guía sobre protección de datos y relaciones laborales, a continuación, detallamos la incidencia de esta materia en la obligación de registro salarial de todas las entidades, profesionales y organizaciones. 

 

Desde el pasado día 14 de abril de 2021, todas las entidades, profesionales y organizaciones, que cuenten con al menos un trabajador por cuenta ajena, se encuentran obligadas a registrar el salario con el objetivo de verificar que existe igualdad de remuneración entre hombre y mujeres dentro de la empresa.

En relación con la protección de datos personales conviene tener en cuenta las siguientes circunstancias: 

  1. Es una obligación legal, por lo que el empleador no requiere el consentimiento de las personas trabajadoras. 
  2. El registro de salarios no justifica el tratamiento de datos personales y la norma que lo regula no es una base jurídica para ello, pues en dicho registro no ha de constar el salario de cada persona trabajadora, sino los «valores medios» de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla «desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor». 
  3. Es un registro donde deben figurar datos disociados y no datos personales, ni información que permita identificar a una persona.
  4. No se contempla un derecho a la información, ni el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión, pues no se produce un tratamiento de datos personales.
  5. En cuanto a la consulta del registro salarial, el art. 5.3 del Real Decreto 902/2020, señala que en las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras el acceso al registro se facilitará a éstas a través de la citada representación, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo.

El registro de salario regulado en el art. 28.2 ET no tiene porqué implicar el tratamiento de datos, no obstante, el dato disociado podría convertirse en dato personal respecto de aquellas categorías o grupos profesionales con un reducido número de personas trabajadoras.

Por todo lo expuesto con anterioridad, en materia de protección de datos, deben implantarse las siguientes medidas: 

  • El registro debería contar con las medidas de seguridad basadas en el análisis de riesgos conforme al RGPD. 
  • El empleador debería informar a las personas trabajadoras del tratamiento de datos personales y de su finalidad. 
  • Los representantes de las personas trabajadoras estarían obligados a respetar la confidencialidad acerca de esa información. 

Como consecuencia de lo expuesto con anterioridad, la instamos a que opte por el asesoramiento adecuado a la hora de confeccionar el registro retributivo y ante cualquier duda que le surja, quedamos a su disposición.

 

 

Publicado el 26 de Julio de 2021
Por María González
Responsable del Departamento Jurídico

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